Divorcio incausado
Por la Licenciada Melanie Contreras
11 de febrero de 2022
Durante muchos años en México para disolver el vínculo matrimonial era necesario que uno de los cónyuges demandaran y probaran alguna de las causales previstas en los códigos locales o el federal, algunas de ellas eran infidelidad, violencia intrafamiliar, adicciones, abandono voluntario, etc. Se le llamaba divorcio necesario y probablemente escuchemos mucho de este término aún, se argumentaba que se exigían ciertos requisitos en el proceso para “proteger a la familia”.
En el 2008 el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se adelantó al Código Federal y reformó su propio código civil en el cuál se expulsaba el divorcio con causales y se añadía el divorcio incausado, conocido coloquialmente como el “Divorcio Express”, se llevó el asunto de la reforma ante la Suprema Corte y esta determinó que si era constitucional haber reformado su código y a partir de ese momento comenzó a expulsar de sistemas normativos locales el divorcio necesario, para posteriormente decretar la inconstitucionalidad del divorcio sin causales.
En el divorcio incausado no se tiene que manifestar la causa de la ruptura, ni probar o explicar la razón del divorcio, algo que en el divorcio necesario era completamente lo contrario, en este se sancionaba con la pensión alimenticia al cónyuge considerado culpable en la sentencia y para contraer nuevas nupcias se tenía que esperar un año, la corte analizó que el estado no puede imponer un proyecto de vida a los particulares, cuando una persona decide separarse de su cónyuge está ejerciendo su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En la actualidad, el divorcio incausado y aunque uno de los dos no quiera, se llevará ante la vía judicial en la que se decretará la disolución del matrimonio, los cónyuges podrán proponer convenios respecto a las cuestiones de guarda y custodia de los menores, pensión alimenticia, liquidación de sociedad conyugal, etc. Y en caso de que no se llegue a ningún acuerdo se llevarán esos asuntos por incidentes, que podríamos explicarlos de manera informal como “Juicios dentro del juicio”.
Si bien, el litigio y el conflicto en los juzgados familiares sigue existiendo por los incidentes y el no ponerse de acuerdo de los cónyuges, es un gran avance el hecho de que no se les exija a los particulares el manifestar las razones de sus decisiones de vida.
(Este fragmento explicativo fue extraído del curso de Divorcios impartido por Lawgic ©)
Licenciada Melanie Contreras
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