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¿Qué tan necesarios son los contratos en las “Obras por encargo”?

Obras por encargo en materia de propiedad intelectual

Por la Lic. Melanie Contreras


Una obra por encargo es la comisión de la creación de una obra determinada, para que una persona física o moral denominada “Autor” realice una obra con ciertas características determinadas para un “Solicitante” que remunerará al productor por su trabajo.


Para que la ley considere que es una Obra por Encargo los términos del contrato deberán ser claros y precisos, además debe constar por escrito ya que se transmitirán los derechos patrimoniales de dicha obra.


La Ley Federal de los Derechos de Autor nos dice que, salvo pacto contrario, las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones le corresponden al solicitante, es decir si una persona le encarga a otra la realización de un cuadro con ciertas características y le paga por ello los derechos patrimoniales serán de la persona que pagó por dicha obra.


El autor no por esto pierde sus derechos morales sobre la obra, recordemos que estos son intransferibles, tendrá derecho que se le mencioné expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre las partes en cuya creación haya participado si así lo desea y si es una obra musical tendrá derecho al pago de regalías que se generen por la transmisión de esta.


Es muy importante que exista un contrato como se mencionaba anteriormente para que la ley lo considere una obra por encargo, además de que si no lo tenemos o no es preciso y claro los derechos patrimoniales corresponderán complemente al autor o el ejecutante aunque el solicitante haya pagado para la comisión de este y si se deriva de un contrato laboral pero no hay uno respecto a la obra se considerará que los derechos se dividirán en partes iguales entre el empleador y el empleado.


 

(Este fragmento explicativo fue extraído del Curso de Propiedad Intelectual impartido por Lawgic ©)


 







Por la Lic. Melanie Contreras

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