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Reglas de uso, licencia, transmisión de derechos, limitación de productos y cancelación voluntaria.


REGLAS DE USO, LICENCIA, TRANSMISIÓN DE DERECHOS, LIMITACIÓN DE PRODUCTOS Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE MARCA


MARCA: XXXXXXXX

PARTES COTITULARES:

(1) XXXXXXXXXX

(2) XXXXXXXXXX


La presente reglamentación forma parte de la solicitud de registro de marca mencionado al rubro, y con fundamento en el artículo 94 y 116 de la Ley de la Propiedad Industrial, constituye una obligación su anexo.


PRIMERA

Del uso


Primera a) Las partes citadas al rubro acuerdan mediante la presente reglamentación que la marca “XXXXXXXXXX” es propiedad exclusiva de los titulares.


Primera b) La marca no podrá ser utilizada en forma independiente por los copropietarios salvo estipulación en contrario y manifestación expresa por las partes.


Primera c) La marca citada al rubro será exclusiva para productos relativos a la clase xxx, utilizada para los siguientes productos o servicios: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX


Los titulares podrán servirse de la marca citada al rubro, siempre que dispongan de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés común, ni impida a su cotitular usarlo según su derecho.


Primera d) En caso de que se registren marcas derivadas de la presente, éstas no podrán ser registradas en lo individual, en estos casos se deberá de tener consentimiento expreso por el cotitular.


Primera e) El cotitular que haga mal uso de la marca o realice acción dolosa que menoscabe su valor deberá vender su parte alícuota al copropietario al precio que haya invertido inicialmente para el registro de la misma, y no al que resulte por la fama o el incremento de su valor a la fecha de la venta, siempre y cuando el afectado pueda probar la circunstancia del mal uso.



SEGUNDA

De la titularidad


Segunda a) La presente marca es propiedad exclusiva de los copropietarios, la cual a cada uno de ellos le corresponde el 50% de lo derechos de la marca


Segunda b) En caso que uno de los cotitulares decidiera ceder sus derechos o enajenarlos, deberá dar derecho al tanto a su cotitular con un plazo mínimo de 15 días naturales previos a dicha cesión, en caso de no llegar a un común acuerdo respecto de este activo, deberán solicitar una valuación de marca por parte de un fedatario público.


TERCERA

De las licencias


Tercera a) Para el otorgamiento de licencias sobre el uso de la marca, tales como franquicias, o cualquier uso por terceros de la marca, se requerirá el consentimiento expreso de cada uno de los cotitulares.


Tercera b) La presente marca representa un activo, sin embargo los cotitulares no podrán gravar la marca, ni sujetarla como garantía para ningún tipo de crédito o préstamo, exceptuando el común acuerdo de las partes para dicho fin.


CUARTA

De la transmisión de derechos


Cuarta a) Los copropietarios de la marca acuerdan que para la transmisión de derechos de la marca a terceros, se requerirá el consentimiento expreso de cada uno de los titulares.


QUINTA

Limitación de productos o servicios


Quinta a) Los cotitulares de la marca acuerdan que para el caso de limitación de productos o servicios de la marca citada al rubro, se requerirá el consentimiento expreso de cada uno de ellos.


SEXTA

Cancelación voluntaria


Sexta a) En caso de cancelación voluntaria de registro de marca citado al rubro, los cotitulares deberán de realizarlo a través de consentimiento expreso.


SÉPTIMA

Representación común


Séptima a) En caso que la marca sea sujeta a cualquier tipo de contrato, licencia u otro acuerdo de voluntades, deberá realizarse por acuerdo expreso a través del representante común. En caso de que esta cláusula no se cumpla podrá nulificarse dicho acuerdo de voluntades.


Séptima b) La representación común de la marca estará a cargo de XXXXXXX XXXXX


Séptima c) La representación común podrá ser modificada previo acuerdo expreso de los cotitulares, de igual manera cualquier otra modificación que sufra el presente contrato deberá constar por escrito, firmado por las partes y registrado ante el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL para que surta sus efectos legales.


OCTAVA

De la legislación aplicable y competencia


Octava a) En lo correspondiente al presente acuerdo, aquello que no se contemple se regirá de manera supletoria a lo dispuesto por el CÓDIGO CIVIL FEDERAL y la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Octava b) Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción del Estado de Jalisco, a la vía prevista por la ley procesal de la materia renunciando expresamente al fuero de sus domicilios presentes o futuros.


LOS COTITULARES


NOMBRE

FIRMA

XXXXXXX

__________________

XXXXXXX

__________________


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