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¿Qué nos dice la ley respecto al concubinato de las parejas homosexuales?

Concubinato de las parejas homosexuales.

Por Melanie Contreras Morán


El concubinato es un vínculo en el que dos personas que sin impedimentos de ley para contraer matrimonio hacen una vida en común como si estuvieran casados que tiene consecuencias jurídicas, para ser considerados como tal tienen que cumplir con una serie de requisitos como la temporalidad que varía en cada Estado, pero por Jurisprudencia son tres años, según los Códigos Civiles de nuestro país estas dos personas tienen que ser hombre y mujer.


El derecho de conformar una relación de concubinato se ha reconocido en nuestra ley con el fin de dar completo acceso a los beneficios asociados con esta figura, como el derecho a heredar, derechos equivalentes al de esposos en materia de Seguridad Social como contar con todos los beneficios de un derechohabiente, atención médica para el concubino e hijos, pensión en caso de que uno de ellos fallezca, los de solidaridad, los de propiedad, toma subrogada de decisiones médicas, entre otras.


Por lo que negarle todos estos beneficios tangibles e intangibles a una pareja del mismo sexo a través del concubinato ofende completamente su dignidad como ciudadanos, como personas y su integridad, es discriminatorio hacer la diferencia entre parejas heterosexuales y homosexuales.


En el 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que dice que negar a las parejas homosexuales los beneficios del concubinato, aunque cumplan con los requisitos para el mismo es tratarlos como Ciudadanos segunda clase, ya que se argumenta no hay justificación racional para hacerlo, exige que se reconozcan sus derechos fundamentales, el excluirlos de este derecho perpetúa la noción de que son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales.


Entonces aunque el concubinato entre parejas del mismo sexo no se contempla en los códigos civiles de los Estados, ni en el federal (Cabe recalcar que inclusive en algunos no se menciona el concepto de concubinato en general) Esta Jurisprudencia formó un precedente que sin duda da un pequeño paso para que todos los ciudadanos gocemos los mismos derechos.


 

(Este fragmento explicativo fue extraído del Curso de Patrimonial Familiar impartido por Lawgic ©)


2007794. 1a. CCCLXXVII/2014 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Pág. 596.


 







Por Melanie Contreras Morán

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