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Foto del escritorLaura Reynoso García.

¿Qué son los llamados Creative Commons?

Los Creative Commons.

Por Laura Reynoso García.


Si te encuentras en el mundo de la propiedad intelectual o el arte, ya sea como abogado, o como artista, seguramente has conocido a algún amigo que publica sus fotografías en un sitio web, y las difunde al público dándoles el permiso expreso de usarlas bajo ciertas condiciones. Pues bien, esa descripción corresponde a los “Creative Commons”.


Cuando hablamos de las creaciones intelectuales, sean fotografías, música, letras de canciones pinturas, hasta programas de computación, los autores de dichas obras tienen derecho a “licenciar” sus obras, para que terceros puedan usarla de cierta forma, detallada en el contrato o acuerdo respectivo. Generalmente, estos acuerdos se hacen por escrito y son registrados (de preferencia) en el instituto de derechos de autor del país correspondiente.


No obstante, conforme el mundo ha evolucionado hacia lo digital, estos acuerdos o “contratos escritos” han ido cambiando o extendiéndose, para incluir también los acuerdos que se hacen por medio de las páginas de internet, cuando un artista sube material de su autoría, indicando los términos bajo los cuales permite que terceros lo utilicen, sin firmar un contrato, sin verse las caras, y sin registrarlo en algún instituto.


Este tipo de licencias son llamadas Creative Commons, y fueron creadas a principios de la década de los 2000’s mil, por Lawrence Lessing¹, abogado especializado en el área del derecho informático, maestro en la Universidad de Harvard, fundando la organización del mismo nombre, y estableciendo las siguientes cyberlicencias para cualquier artista que desee compartir su contenido, ya sea online u offline²:


BY – Cuando compartas esta obra, debes indicar quién es su autor (darle crédito al autor).


SA – Puedes modificar la obra, pero debes compartirla bajo los mismos términos CC que

yo.


NC – Solamente puedes usar mi obra para fines no comerciales.


ND – No puedes hacer modificaciones o cambios a mi obra.



De esta forma, cuando un autor comparte su obra, y lo hace poniendo en la publicación o en el mismo pie de la foto, los anteriores símbolos, establece la manera en la que otros pueden usar su obra.


A través de los anteriores, como artista puedes ofrecer tu fotografía, sonido letra, etc, al público en general, indicando la manera estandarizada e impersonal (pues no tienes que conocerlos) en la que aquellos podrán usar tu obra, para lo cual debes tomar en cuenta que, una vez que compartes tu obra bajo los término de una licencia CC, no puedes revocarla.


Asimismo, es necesario que comprendas que, a través de los Creative Commons, no estás esperando alguna remuneración por el uso de tu trabajo bajo las condiciones que plasmaste. Esto no significa que no puedas obtener ganancias de tu obra una vez que la compartas en CC, sino que, otorgas una licencia al público para que utilice tu obra en determinadas condiciones.


De esta forma, según el esquema Creative Commons, podrías seguir percibiendo ganancias de quienes quieran utilizarla fuera de esas condiciones.


Ahora que, si bien los Creative Commons son herramientas muy útiles que han revolucionado el mundo del LegalTech y del derecho de la propiedad intelectual en sí, no podemos dejar de lado que por su “novedad” enfrentan muchos paradigmas y discusiones actuales: por ejemplo, que en la legislación mexicana, es de orden público que como autor tienes derecho a recibir regalías cuando tu obra sea comunicada al público por terceros, sin poder renunciar a este derecho, así como la necesaria inscripción que tiene que hacerse sobre las licencias de ciertos derechos de autor para que surtan efectos contra terceros, cosa que no sucede con los CC, que no son inscritos en el Instituto de derechos de autor del país correspondiente³.


Así que, quizá lo mejor sea dejar pasar unos años antes de recomendar su uso, esperando a que nuestros tribunales y legislación emitan algún pronunciamiento en relación a estas útiles cyberlicencias.


Sin embargo, sigue siendo importante mantenernos actualizados y también, permanecer abiertos a cualquier avance que las nuevas tecnologías nos puedan ofrecer.


 

¹OMPI. (Febrero de 2011). Entrevista con Lawrence Lessig. Revista de la OMPI, 1, 6-8. 03-12-2021, Del Sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Base.


²Creative Commons Org. (2021). Frequently Asked Questions. 3 de diciembre de 2021, de Creative Commons Org, Sitio web: https://creativecommons.org/faq/


³ Ley Federal de Derechos de Autor. Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley. Artículo 168.- Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.




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