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¿Existe enajenación cuando hay aportaciones a sociedades?

Por Lic. Fátima Medina


Partiendo del código fiscal en su artículo 14 específicamente en su fracción III, menciona que se considera enajenación la aportación a una sociedad o asociación.


Ahora bien, podrían llegar a surgir bastantes dudas como ¿existe diferencia entre aportar a una sociedad un bien inmueble o dinero?, la respuesta es que, si la hay, ya que para efectos fiscales la aportación de dinero únicamente se agota a la suscripción de nuevas acciones, pero la aportación de un inmueble se podría considerar para efectos fiscales como una compra venta, aunque algunos doctrinitas y eruditos en la materia lo nieguen, la verdad es que es la forma más fácil de asimilarlo, por que los impuestos que deberá cumplir esa enajenación es la misma que si el bien lo hubiera adquirido directamente la sociedad.

Otra de las dudas que puede surgir es ¿qué tipo de bienes se pueden aportar a una sociedad?, la respuesta es amplia ya que realmente pueden aportarse infinidad de bienes muebles como especie a dicha sociedad.

Como conclusión, las sociedades pueden recibir aportaciones en dinero o en especie como bienes muebles o inmuebles, y los efectos fiscales dependerán de que tipo de bien se aporte a la sociedad.


 








Por Lic. Fátima Medina

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