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¿Cuáles son los derechos patrimoniales de los “Amantes”?

Los derechos patrimoniales de los amantes.

Por Lic. Melanie Contreras Morán


Coloquialmente llamamos “Amantes” a las parejas informales o clandestinas en las que uno de ellos o los dos tiene otra pareja formal e inclusive un matrimonio.


Nuestros códigos y leyes mexicanas no contienen algún concepto que se refiera a este tipo de relaciones amorosas, por lo que no se protegen ni se contemplan. Tampoco lo confundamos con el concubinato ya que para que este pueda ser considerado como tal la ley nos dice dentro de sus otros requisitos que las partes deben de estar libres de matrimonio.


Sin embargo, el 02 de septiembre de 2020 la SCJN¹ resolvió que el concubinato puede configurarse a pesar de que uno de ellos esté casado, eliminó el requisito de estar libres de matrimonio, el fundamento principal de esta resolución es que un concubinato no puede quedar limitado por el estado civil ya que resulta discriminatorio el hacer una distinción basada en categoría sospechosa que sería el estado civil de las personas y además en el derecho humano de acceder a un nivel de vida adecuada.


La Tesis menciona que deben de aplicarse las protecciones mínimas que prevén el matrimonio y el concubinato para este tipo de relaciones, por lo que podemos incluir en ellos la pensión compensatoria que es la que tiene lugar cuando se rompe la relación y surge cuando una de las partes queda desprotegida y en desventaja al surgir una necesidad económica debido a que durante la relación se dedicaba a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y esto le impidió forjar una carrera o crear experiencia en el campo laboral.


Para poder lograr que se les dé el reconocimiento de concubinato deben de probar haber sido una relación formal con sentido de permanencia, constante y estable, por lo que si te ves en una situación parecida y no existe la posibilidad de formalizar te recomendamos que de modo preventivo documentes la vida en común, la cohabitación y a su vez se puede hacer la declaración conjunta de los concubinarios frente a un fedatario para hacer patente y dejar asentados los elementos del concubinato, su existencia facilitará mucho la situación en algún momento dado.


 

(Este fragmento explicativo fue extraído del Curso de Patrimonial Familiar impartido por Lawgic ©)

¹Tesis [A.]: 1a. LV/2020 (10a) Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, s.t., diciembre 2020, s.p. Red. Digital 2022550.


 







Por la Lic. Melanie Contreras Morán

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