top of page

¿Cuáles son las diferencias entre el derecho moral y patrimonial en Materia de PI?

Derechos morales y patrimoniales en la propiedad intelectual.

Por la Lic. Melanie Contreras


Los Derechos morales son el vínculo personal y espiritual entre un autor y su obra, la ley¹ menciona que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre sus creaciones, este derecho es inalienable, inembargable e intransferible, no se puede transmitir ni ceder, aunque se venda junto con sus “derechos de autor” se protege a la obra para que no se manipule, modifique o extorsione.


Estos derechos conceden al autor la facultad para exigir su reconocimiento en calidad de autor, determinar si su creación es divulgada o no, modificarla si así lo desea, oponerse a la deformación, mutilación o modificación de la misma, retirarla del comercio, etc.


Por otro lado, los derechos patrimoniales son la facultad que corresponde al autor para explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros para hacerlo, estos sí pueden ser transmitidos con autorización del autor a algún tercero, al hacerlo el tercero será considerado titular derivado ya que el creador será el titular originario.


Los derechos patrimoniales pueden autorizar todo lo que tenga que ver con reproducción, publicación, edición de su obra en copias ejemplares efectuadas en cualquier medio, es decir gráfico, plástico, audiovisual, etc. La comunicación pública de su obra a través de distintas maneras, distribución, importación, divulgación de obras derivadas etc.


El titular de los derechos patrimoniales tiene toda la libertad de transferirlos u otorgar licencias de uso exclusivo o no exclusivo, estas transmisiones serán onerosas y temporales, para que sean válidas tienen que constar por escrito, aunque los transmita tiene derecho de tener una participación proporcional de los ingresos que se generarán gracias a la obra.


 

(Este fragmento explicativo fue extraído del Curso de Patrimonial Familiar impartido por Lawgic ©)

¹ Ley Federal del Derecho de Autor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996.









Por la Lic. Melanie Contreras

1757 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page