REGLAS DE USO, LICENCIA, TRANSMISIÓN DE DERECHOS, LIMITACIÓN DE PRODUCTOS Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE MARCA
MARCA: XXXXXXXX
PARTES COTITULARES:
(1) XXXXXXXXXX
(2) XXXXXXXXXX
La presente reglamentación forma parte de la solicitud de registro de marca mencionado al rubro, y con fundamento en el artículo 94 y 116 de la Ley de la Propiedad Industrial, constituye una obligación su anexo.
PRIMERA
Del uso
Primera a) Las partes citadas al rubro acuerdan mediante la presente reglamentación que la marca “XXXXXXXXXX” es propiedad exclusiva de los titulares.
Primera b) La marca no podrá ser utilizada en forma independiente por los copropietarios salvo estipulación en contrario y manifestación expresa por las partes.
Primera c) La marca citada al rubro será exclusiva para productos relativos a la clase xxx, utilizada para los siguientes productos o servicios: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
Los titulares podrán servirse de la marca citada al rubro, siempre que dispongan de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés común, ni impida a su cotitular usarlo según su derecho.
Primera d) En caso de que se registren marcas derivadas de la presente, éstas no podrán ser registradas en lo individual, en estos casos se deberá de tener consentimiento expreso por el cotitular.
Primera e) El cotitular que haga mal uso de la marca o realice acción dolosa que menoscabe su valor deberá vender su parte alícuota al copropietario al precio que haya invertido inicialmente para el registro de la misma, y no al que resulte por la fama o el incremento de su valor a la fecha de la venta, siempre y cuando el afectado pueda probar la circunstancia del mal uso.
SEGUNDA
De la titularidad
Segunda a) La presente marca es propiedad exclusiva de los copropietarios, la cual a cada uno de ellos le corresponde el 50% de lo derechos de la marca
Segunda b) En caso que uno de los cotitulares decidiera ceder sus derechos o enajenarlos, deberá dar derecho al tanto a su cotitular con un plazo mínimo de 15 días naturales previos a dicha cesión, en caso de no llegar a un común acuerdo respecto de este activo, deberán solicitar una valuación de marca por parte de un fedatario público.
TERCERA
De las licencias
Tercera a) Para el otorgamiento de licencias sobre el uso de la marca, tales como franquicias, o cualquier uso por terceros de la marca, se requerirá el consentimiento expreso de cada uno de los cotitulares.
Tercera b) La presente marca representa un activo, sin embargo los cotitulares no podrán gravar la marca, ni sujetarla como garantía para ningún tipo de crédito o préstamo, exceptuando el común acuerdo de las partes para dicho fin.
CUARTA
De la transmisión de derechos
Cuarta a) Los copropietarios de la marca acuerdan que para la transmisión de derechos de la marca a terceros, se requerirá el consentimiento expreso de cada uno de los titulares.
QUINTA
Limitación de productos o servicios
Quinta a) Los cotitulares de la marca acuerdan que para el caso de limitación de productos o servicios de la marca citada al rubro, se requerirá el consentimiento expreso de cada uno de ellos.
SEXTA
Cancelación voluntaria
Sexta a) En caso de cancelación voluntaria de registro de marca citado al rubro, los cotitulares deberán de realizarlo a través de consentimiento expreso.
SÉPTIMA
Representación común
Séptima a) En caso que la marca sea sujeta a cualquier tipo de contrato, licencia u otro acuerdo de voluntades, deberá realizarse por acuerdo expreso a través del representante común. En caso de que esta cláusula no se cumpla podrá nulificarse dicho acuerdo de voluntades.
Séptima b) La representación común de la marca estará a cargo de XXXXXXX XXXXX
Séptima c) La representación común podrá ser modificada previo acuerdo expreso de los cotitulares, de igual manera cualquier otra modificación que sufra el presente contrato deberá constar por escrito, firmado por las partes y registrado ante el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL para que surta sus efectos legales.
OCTAVA
De la legislación aplicable y competencia
Octava a) En lo correspondiente al presente acuerdo, aquello que no se contemple se regirá de manera supletoria a lo dispuesto por el CÓDIGO CIVIL FEDERAL y la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Octava b) Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción del Estado de Jalisco, a la vía prevista por la ley procesal de la materia renunciando expresamente al fuero de sus domicilios presentes o futuros.
LOS COTITULARES
NOMBRE | FIRMA | |
XXXXXXX | __________________ | |
XXXXXXX | __________________ | |
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