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Foto del escritorLaura Reynoso García.

¿Qué otras opciones tengo además del testamento?

La mejor opción para heredar tus bienes.

Por Laura Reynoso García.

08-12-2021


La mayoría de las personas, si no es que todas, buscamos dejar “protegida” a nuestra familia cuando fallezcamos, al menos, en la vía económica. Sabemos que, cuando ya no estemos, nuestros más allegados podrán contar con nuestros bienes si así lo necesitan, y es por eso que el testamento es el medio más comercial para hacerlo, pues a través de éste podemos tener la seguridad de que nuestros bienes quedarán en las manos de quienes así lo deseamos... Esperen, ¿dije seguridad? Porque la realidad, aunque pueda sorprendernos, es que un testamento no es exactamente “seguro”, ya no decir problemático, en muchas ocasiones.

El tema con el testamento es que, para que puedan ser entregados los bienes dejados por este medio, requiere antes desahogarse el procedimiento o juicio sucesorio, que en innumerables ocasiones son procedimientos que tardan años, ya sea por terceros interesados en el patrimonio del de cujus, o por la familia que no está de acuerdo en la forma de repartición de los bienes, o por la dificultad para emplazar a todos los involucrados, entre otros.

Asimismo, la segunda cuestión por la que considero al testamento como una herramienta no tan útil, son los acreedores. ¿Qué tienen que ver? Sencillo, ahora te explico.

Supongamos que Juan tenía varios bienes inmuebles, algunos automóviles, entre otras propiedades. Sin embargo, Juan, como muchos de nosotros, no era un buen administrador, por lo que estaba acostumbrado a las deudas. Cuando Juan murió, dejó un testamento en el que repartía sus bienes a sus hijos y a su ahora viuda, pensando en dejarles una seguridad económica a través de estas propiedades, pero las cosas no sucedieron así, pues en cuanto sus acreedores se enteraron de su muerte, comparecieron al juicio sucesorio a manifestar las deudas que tenía el difunto, e inclusive informar de juicios mercantiles por pagos no realizados y deudas de pagarés, préstamos, entre otros, por lo que el juicio sucesorio se suspendió en lo que se resolvían los pleitos mercantiles, que determinarían cuántos de esos bienes, o cuánto de las cuentas bancarias del de cujus, serían para sus acreedores.

Todo lo anterior no hubiera sucedido si Juan hubiera constituido un fideicomiso de planeación patrimonial, pues, habría afectado todos los bienes que quisiera dejar a su familia, pasando éstos a ser propiedad del fideicomiso y ya no suyos, por lo que al momento de morir, los acreedores no habrían podido ir en contra de esos bienes fideicomitidos porque bueno, ya no eran propiedad de Juan en sí, sino del fideicomiso.

Además, constituir un fideicomiso tiene la ventaja que, es un tercero confiable el que administra los bienes (fiduciario), más comúnmente un banco, y basta con que se cumpla la condición establecida en el contrato para que, sin más trámite, éste entregue la propiedad de los bienes fideicomitidos a las personas que Juan hubiera designado.

Es así como, en el mejor “hubiera”, Juan hubiera ido al banco que mejor le pareciera, hubiera pedido se constituyera un fideicomiso de planeación patrimonial, habrían firmado un contrato respectivo en el que asentaran, cuáles son los bienes que querrá dejar a sus allegados y así también, en qué momento se les tiene que entregar la propiedad de esos bienes a los beneficiarios (fideicomisarios), que es al momento de su muerte, o más específicamente, al momento que sus familiares le enseñaran al banco su acta de defunción, momento en el que el agente de la sucursal manda traer el contrato, la documentación respectiva, genera un escrito en el que transmite la propiedad a nombre de tales beneficiarios, y lo que más tiempo podría tardar, sería la escrituración, que no llevaría más de unos días.

Es decir, en un fideicomiso de planeación patrimonial, no hay mucho que los acreedores puedan hacer con respecto a los bienes que se encuentran en el fideicomiso, más bien, tendrían que ver la manera de cobrarse con otros bienes, o los que tuvieren garantía real, ejecutarla.

Pero hay que decir que no todo es color rosa, pues aunque un fideicomiso de este tipo es de gran utilidad, no funciona para todos los bienes. Un ejemplo es el llamado “menaje” (joyas, pinturas y otros bienes muebles), ya que aunque legalmente si pueden afectarse a un fideicomiso, en la práctica las instituciones fiduciarias (bancos) rara vez los aceptan, por la complejidad de su depósito y almacenaje.

También está el tema fiscal; las personas que adquieren bienes por herencia exentan el Impuesto Sobre la Renta, pero al ser bienes “liberados” a través de un fideicomiso, y no como tal un testamento o procedimiento sucesorio, no se encuentran libres de este gravamen.

Lo anterior es así, porque la autoridad fiscal considera los bienes adquiridos a través de fideicomiso similar a la “donación”, y en ese caso, únicamente exentan el pago del ISR los ascendientes o descendientes en primer grado en línea directa, es decir, padres o hijos.


Por todo esto, te aconsejaría que optarás por ambos; fideicomiso para asegurar la protección de tus bienes a nombre de tu familia o futuros herederos, así como la rapidez en la entrega de la propiedad de los mismos (hablamos de días, versus años en un procedimiento sucesorio), y por otro lado un testamento, donde se designen como legados los bienes que ya señalaste en el fideicomiso, buscando exentar el Impuesto Sobre la Renta, cuando planees heredar bienes a quienes no sean tus hijos o tus padres.


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