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Foto del escritorMelanie Contreras Morán

¿Habías escuchado de la Fe Pública Virtual?

Celebración de Asambleas Electrónicas

Por la Licenciada Melanie Contreras

17 de Enero del 2022


Primero hablaremos de la Fe Pública en general y esto se refiere a los actos de fe pública que se realizan para reconocer como válido el consentimiento sobre cualquier acto, entender la fe pública es entender la validez y el alcance los actos como un documento que hace prueba plena y que se publicitan, es decir, documento público pleno.


El notario es un vehículo para la transmisión de la fe pública, ya que él no crea los actos, los crean los particulares y el notario solo se encarga de formalizar los actos privados para convertirlos en públicos y que puedan surta efectos ante terceros.


En la actualidad, muchos notarios y corredores se encargan de celebrar actos de Fe Pública en plataformas virtuales, tales como ZOOM o Google Meet y existe el debate de que tan apegado a derecho están estos actos o si es correcto o no realizarlos, pero los que están a favor reiteran que lo importante es el reconocimiento del origen de la manifestación y el canal que permita recibir esa voluntad para entonces generar la fe pública.


A pesar de que este mecanismo es sumamente eficaz, no está implementada completamente en las legislaciones y en otras de plano no existe, los expertos señalan que necesitamos tres elementos para poder realizar estos actos apegados a derecho: Primero sería la legislación que tiene que permitirlo, el consentimiento electrónico que se puede purgar mediante la firma electrónica, la manifestación expresa a través de su firma o cualquier otro medio electrónico que genere su consentimiento, Segundo: El canal, el acto mismo que se pretenda formalizar la ley le de ese camino o posibilidad que al final del día se traduce como lo electrónico, Tercero: Que el notario pueda hacer una manifestación de su fe publica de forma virtual.


La formalidad es necesaria, hay ciertos actos que no alcanzan a cumplir con los requisitos aún un ejemplo de ello serían las asambleas que mencionan que deben celebrarse en el domicilio social.


Sin duda es necesario tener un mecanismo o procedimiento en las leyes pertinentes para que nos permita establecer un estándar entre los notarios y corredores del país.

 

(Este fragmento explicativo fue extraído del Curso Legal Opening 2021 impartido por Lawgic ©)


 






Licenciada Melanie Contreras

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