El Convenio de Cultivo de Cosecha y Comercialización (“Convenio”) se celebra el _____ de ____________, de ____________ (Fecha de Entrada en Vigor), por XXXXXXX, XXX, una sociedad de responsabilidad limitada ubicada en XXXXXXX (“XXXXXXX”), y Agrícola XXXXXXXXXXXXXXX (“Agricultor”). XXXXXXX y el Agricultor, estarán aquí referidos en singular como la “Parte” y solidariamente como las “Partes”. En consideración de los términos y condiciones contenidos en este Convenio, las Partes convienen lo siguiente:
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
1.1 Negocio del Agricultor El Agricultor participa en el negocio de la agricultura o la coordinación de la siembra, cosecha y comercialización de las mercancías del cultivo incluyendo moras, y solicita asistencia con la venta de tales mercancías del cultivo. El Agricultor garantiza que es libre de ser parte de este Convenio con XXXXXXX y que el Cultivo no está de ninguna forma comprometido o sujeto a ningún gravamen de retención.
1.2 El Negocio de XXXXXXX XXXXXXX vende moras frescas y desea un alto suministro de moras de calidad, así como otros productos que pudieran convenir entre las partes (el “Cultivo”) para estas operaciones de comercialización.
1.3 La Cosecha. Las Partes desean proveer para el cultivo, cosecha, empaque y comercialización, lo especificado en la Prueba A.
1.4 Negocios Separados. Las Partes celebran este Convenio proveyendo que el cultivo, cosecha, empaque y venta del Cultivo descrito en este Convenio, se realizarán de forma independiente y de acuerdo a sus propios negocios por separado. Cada Parte es únicamente responsable de la autoridad, control, supervisión y dirección de sus propios empleados. Cada Parte debe contar con el control exclusivo sobre los horarios de sus empleados y la forma de trabajo, compensación y albergue, y sobre cualquier negociación laboral. Cada Parte debe ser responsable de cualquiera y de todos los salarios, prestaciones, bonos, incentivos, impuestos en las nóminas de pago, prestaciones obligatorias de gobierno, y cobertura de las primas de indemnización por accidentes del trabajo para sus propios empleados. Ninguna Parte tendrá el derecho de ejercitar ninguna autoridad, control, supervisión, dirección o responsabilidad sobre los empleados de la otra Parte.
1.5 Cooperación de las Partes. Las Partes entienden y convienen que sus respectivos negocios requieren que cada Parte prepare por anticipado los recursos de los tipos y cantidades de materias de plantación del cultivo que se procesará en sus propias operaciones de negocio, y que XXXXXXX toma decisiones de inversión a largo plazo, con base en sus preparativos de cultivo, cosecha, embalaje y comercialización. XXXXXXX podrá también limitar sus propias operaciones de negocio o sus arreglos con otros Agricultores, o dejar de buscar otras fuentes de Cultivo con base en este Convenio. Las Partes también entienden y convienen que el negocio del Agricultor requiere una planeación e inversión de largo plazo similar, y que el Agricultor puede alterar ciertas decisiones de siembra, cosecha y embalaje, incluyendo tiempo, cantidad y frecuencia de las plantaciones, así como el tipo de Cultivo plantado, para cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio. Al realizarlo, el Agricultor no tendrá la capacidad de realizar convenios lucrativos con otras empresas.
1.6 Coordinación de las Partes. Las Partes entienden y acuerdan que conviene a sus respectivas empresas que XXXXXXX comercialice el Producto de la más alta calidad. Además, cada Parte ha concertado planes e inversiones a largo plazo y rechazado arreglos con otras empresas comerciales contando con las obligaciones solidarias de las Partes contempladas en el presente Convenio. Por tanto, todas las Parte acuerdan cooperar con las demás en la máxima medida posible con el fin de llevar a cabo las actividades contempladas en el presente documento. XXXXXXX se empeñará en enviar diariamente a cada Agricultor un mensaje electrónico o un mensaje vocal en el cual indicará su cálculo de precio en el mercado. Además, XXXXXXX se ocupará de ofrecer a los agricultores información sobre el descenso de las condiciones del mercado a fin de determinar si se habrá de enviar el Producto al mercado de los Estados Unidos, al mercado de México o al mercado de productos congelados. Las Partes se empeñaran en efectuar conferencias telefónicas semanales para hablar de las condiciones del mercado y de la calidad del Producto.
2. PRUEBAS. La cosecha que será cultivada, la superficie en acres aproximada, la ubicación de las mismas, el volumen, la carga de ventas, el cargo por refrigeración y otros detalles y definiciones específicas de la cosecha particular, están establecidas en la Prueba “A” más reciente, la cual deberá ser enmendada periódicamente para que refleje los cambios en el Cultivo. En caso de que surja cualquier conflicto entre los términos del Convenio básico y en los de una prueba, prevalecerán los términos de la prueba.
3. OPERACIONES DE NEGOCIO DE XXXXXXX.
3.1 Exclusividad. XXXXXXX tendrá el derecho de la exclusividad del mercado de todo el Cultivo sembrado por el Agricultor en los bienes inmuebles identificados en la Prueba “A”. XXXXXXX tendrá el derecho, pero no la obligación, de comercializar el Cultivo en grado de proceso del Agricultor, provisto que XXXXXXX puede proveerle al Agricultor retornos que no sean menores a los retornos que el Agricultor puede obtener por su propia cuenta para el grado en proceso.
3.2 Derechos y Responsabilidades de XXXXXXX.
3.2.1 Comercialización del Producto. XXXXXXX deberá realizar o provocar que se realice, todo el trabajo de arreglo de la transportación al cliente, carga, distribución y venta del Cultivo de acuerdo con los mejores estándares y prácticas prevalecientes en el área. XXXXXXX deberá comercializar el Cultivo con sus propias etiquetas, con la etiqueta de XXXXXX, o cualquier otra etiqueta que XXXXXXX pueda determinar a su sola discreción. XXXXXXX reconoce que el Agricultor pretende que el Cultivo vendido bajo la marca de XXXXXXX u otra de sus marcas, será de la mayor calidad, y que XXXXXXX realizará la comercialización de la forma pretendida para proteger la integridad de tales marcas. Las Partes entienden que no existe garantía de ningún volumen total, o ninguna garantía de volumen para el Agricultor. Si XXXXXXX declina la siembra del Cultivo bajo este Convenio debido a las condiciones o calidad del mercado, el Agricultor puede empacar con una etiqueta que no pertenezca a XXXXXXX y comercializar el Cultivo fuera de este Convenio. Tan pronto como XXXXXXX le notifique al Agricultor que XXXXXXX aceptará el Cultivo del Agricultor, el mismo deberá empacar conforme a este Convenio.
3.2.2 Mejores Esfuerzos. XXXXXXX realizará en todo momento, su mayor esfuerzo para obtener el mejor precio del mercado para el Cultivo, pero en ningún caso se mantendrá o constituirá este Convenio como una garantía de un precio específico o que garantice que XXXXXXX será capaz de obtener el precio promedio obtenible de productos similares a la fecha de la venta. XXXXXXX realizará los esfuerzos razonables para vender el Cultivo franco a bordo en el punto de envío, a condición que, no obstante, si a la sola discreción de XXXXXXX, se obtiene un precio comparable o mejor al venderlo a los intermediarios en el destino, o por medio de ventas repartidas, cuentas comunes o a consignación, XXXXXXX tendrá el derecho de completar la venta del Cultivo en esas condiciones. Cualquier gasto incurrido deberá ser deducido del Ingreso neto de Ventas (como se define en la Sección 3.4.1), adicionalmente a cualquier otra deducción aquí prevista.
3.2.3 Control de Calidad. XXXXXXX tendrá el derecho de enviar a su personal de control de calidad a los campos de plantíos del Agricultor en cualquier momento desde el momento de la plantación hasta cuando se recolecta la cosecha, para asegurar que se cumple con la calidad requerida para la comercialización. XXXXXXX y el Agricultor deben conferir en las condiciones de calidad del Cultivo y del mercado, y comercializar fruta debidamente, provisto sin embargo que, las decisiones de Comercialización deberán realizarse a la sola discreción de XXXXXXX. Los agentes de control de calidad de XXXXXXX no deberán dirigir de ninguna forma a los empleados del Agricultor. XXXXXXX deberá determinar a su sola discreción, el método de cosecha del Cultivo por etiquetado.
3.2.4 Ajustes. XXXXXXX podrá realizar cualquier ajuste de mercado, otorgar cualquier concesión, o realizar ajustes de precios que en su opinión sean justificables o necesarios para que se consuman las ventas en el destino, y que los embarques sean aceptados por los compradores.
3.2.5 Sin Responsabilidad Civil. En el caso de una insuficiencia financiera, incumplimiento o falla en el desempeño del comprador del Cultivo o una parte de él que XXXXXXX vende, XXXXXXX será solo responsable por el Fondo de Venta Neto atribuible a dicha venta, y no será responsable por ningún daño consecuente o cualquier otro daño que surja de dicha insuficiencia financiera, incumplimiento o falla en el desempeño.
3.2.6 Recaudaciones. XXXXXXX realizará toda la recaudación y recibirá todos los pagos del Cultivo vendido. XXXXXXX está autorizado para realizar, a su nombre, todos los pasos que a su juicio sean necesarios para forzar la recaudación, incluyendo la referencia a agencias de recaudación e interposición o juicio de proceso judicial ante las agencias federales, estatales o entidad que tengan jurisdicción sobre esta materia.
3.2.7 Regulaciones. XXXXXXX deberá cumplir con las provisiones del Acta de Productos Básicos Perecederos Agrícolas, y aquellas regulaciones pertenecientes a ella, como prescribe el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (conocido en inglés por sus siglas “PACA”), y todas las regulaciones y órdenes de ministerios locales, estatales y federales que pudieran tener jurisdicción relevante.
3.2.8 Agente en México. XXXXXXX ha designado a XXXXXXXXXX una sociedad XXXXXX ubicada en XXXXXX, como su agente en México para el propósito de dirigir la relación entre XXXXXXX y el Agricultor. El Agricultor deberá cooperar con Sierra Blanca con respecto a todos los aspectos de las operaciones del Agricultor, incluyendo el cultivo, cosecha y transporte del Cultivo.
3.2.9 Exportación a los Estados Unidos. El Agricultor reconoce que XXXXXXX, a su sola discreción, puede exportar el Cultivo a los Estados Unidos a través de un agente tercero a nombre del agente. El Agricultor acuerda dicha acción con XXXXXXX.
3.3 Compensación.
3.3.1 Comisión. XXXXXXX tendrá derecho de recibir una comisión, sobre la venta de todo el Producto del 10% del precio bruto de puesto a bordo en el refrigerador de XXXXXXX ubicado en McAllen, XXXXXXX, EE. UU. (El “Refrigerador de McAllen”).
3.3.2 Sin Garantía Mínima. La ganancia del Agricultor estará basada en las condiciones del mercado. El Agricultor entiende y reconoce que el Agricultor recibirá sus ingresos después de todos los Gastos Deducibles (como se definen en la Sección 3.4.1 (b)), y otros cargos permisibles que se realicen, y que podrá no recibir ninguna ganancia del Cultivo sí las condiciones del mercado así lo dictan.
3.3.3 Mancomunidad. Toda ganancia que corresponda al Agricultor será mancomunada con las ganancias recibidas de otros Agricultores en México bajo el contrato con XXXXXXX y administrado por Sierra Blanca. El Agricultor recibirá el precio promedio de ventas por todo el Producto comercializado por XXXXXXX. La ganancia al Agricultor no representará ningún producto que no cumpla con los Criterios de Buen Cumplimiento del USDA (U.S. Department of Agriculture – Departamento de Agricultura de EE.UU.) cuando llegue al muelle del cliente final (“Producto Fuera de Calidad”) y remitirá toda ganancia al Agricultor, después de efectuar todo descuento permisible. Sí es factible, XXXXXXX ordenará una inspección federal para que se determine la calidad de todo Producto que supuestamente sea Producto Fuera de Calidad, siempre que, sin embargo, no se realice dicha inspección si el Agricultor renuncia a dicho requisito.
3.4 Pago.
3.4.1 Reporte de Ventas. Cada viernes durante el término de este Convenio, XXXXXXX deberá proveerle al Agricultor una cuenta de todos los Fondos de las Ventas Netas
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pagaderas al Agricultor con base en las ventas realizadas en la semana que termina dos (2) viernes antes (“Reporte de Ventas”). Ningunas cuentas pendientes o morosas, o en espera de pago, serán consideradas como ventas completas en la interpretación del Reporte de Ventas, pero cada asunto deberá ser identificado en el Reporte de Ventas para el Agricultor. Cualquiera y todos los costos adicionales incurridos en la recolección y/o litigación no pagada, y/o transacciones debatibles relacionadas a la calidad del Cultivo, deberán ser deducidos de cualquier cantidad recibida en tal transacción. El Reporte de Ventas que deberá describir el Fondo de Venta Bruto, Gastos Deducibles y Fondos de Venta Netos, deberá ser determinado de la siguiente forma:
(a) “Fondo de Ventas Bruto”, para todos los propósitos de este Convenio, significará el precio mancomunado de puesto a bordo para todo el Cultivo en el refrigerador de XXXXXXX en XXXXXXX, XXXXXXX, EE. UU., incluyendo todo el cargo (incluyendo sin limitarse a las plataformas y otros cargos como se especifican en la Prueba “A” o en cualquier parte de este Convenio).
(b) “Gastos Deducibles” son todos los gastos incurridos a ser deducibles del Fondo de Ventas Bruto en aplicación de lo dispuesto en este Convenio, incluyendo sin limitarse a: (i) comisión, (ii) flete, (iii) cualquier costo incurrido al cruzar la frontera Estados unidos – México, (iv) cualquier otro gasto de Comercialización incluyendo sin limitarse a la refrigeración y embalaje, (v) gravámenes, (vi) cuotas de las inspecciones requeridas u opcionales, (vii) cualquier otra cantidad que XXXXXXX pueda elegir que aplique al reembolso o diferencia entre el Pago Anticipado y los Fondos de Venta Netos como se provee en la Sección 3.4.2.
(c) “Fondos de Venta Netos” se define como el Fondo de Ventas Bruto menos los Gastos Deducibles.
3.4.2 Pago de Fondos de Venta Netos. XXXXXXX debe remitir los Fondos de Venta Netos al Agricultor de acuerdo a esta Sección 3.4.2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, XXXXXXX pagará a cada productor una cantidad determinada a su discreción como anticipo contra el retorno estimado del producto realmente recibido en el Cooler de McAllen en base a lote por lote. El Pago de cualquier anticipo será a discreción de XXXXXXX. Los embarques de la semana deben ser calculados de lunes a domingo El pago final de esa semana debe realizarse aproximadamente catorce (14) días después del cierre de cualquier embarque semanal en particular, provisto sin embargo, que en el caso de que el consumidor final rechace algún Cultivo o identifique el Cultivo como faltante de los estándares de calidad, XXXXXXX no será requerido para remitir cualquier Fondo de Venta Neto hasta que se resuelvan todos los problemas, y XXXXXXX reciba el pago de dicho cliente. En el caso de que la cantidad del Pago Anticipado exceda los Fondos de Venta Netos de algún Cultivo, la diferencia se convertirá en un Gasto Deducible.
3.5 Contratistas Independientes. Nada en este Convenio deberá prevenir que XXXXXXX, a su sola discreción, contrate a cualquier contratista independiente para proveerle servicios específicos para XXXXXXX, provisto que al contratarlo no exonerará a XXXXXXX de sus responsabilidades bajo este Convenio.
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3.6 Regulaciones Gubernamentales. XXXXXXX está autorizado para cumplir con cualquier regulación gubernamental u orden que afecte el Cultivo o normas de embalaje, y actuar con total autoridad concerniente a cualquier tema bajo cualquier ley federal o estatal, u orden perteneciente al Cultivo. Cualquier gasto incurrido deberá ser un Gasto Deducible.
3.7 Inspección y Rechazo. Se llevara a cabo una inspección por el Departamento de Agricultura de EE.UU. para cada lote de Cultivo entregado en el refrigerador de XXXXXXX. XXXXXXX tendrá la opción de rechazar el Cultivo que determine que (i) no ha sido entregado apropiadamente, o (ii) no está conforme a las normas establecidas en este Convenio, o (iii) de ninguna forma es comercializable. Además, todo el Cultivo debe cumplir con todas las normas establecidas en este Convenio al entregarse al cliente final de XXXXXXX. La falla de XXXXXXX para especificar los defectos en el Cultivo rechazado, no deberá impedirle a XXXXXXX valerse de esos defectos para establecer un incumplimiento de este Convenio, no obstante el hecho de que el Agricultor pudiera haber curado tales defectos sí XXXXXXX le hubiera notificado al Agricultor de su determinación de que el Cultivo era de calidad inferior o no había sido entregado apropiadamente. Además de este derecho de rechazar el Cultivo bajo esta Sección, XXXXXXX puede cargarle al Agricultor todos los costos, flete, y otros gastos incurridos en conexión con el manejo del Cultivo rechazado por XXXXXXX. En el caso de que XXXXXXX acepte el Cultivo que está rechazado por el cliente final, XXXXXXX tendrá el derecho, a su sola discreción, de comercializar el Cultivo a otro cliente.
Sí como resultado de un rechazo de algún Cultivo por razones relacionadas a la calidad del mismo, XXXXXXX ha incurrido costos de una inspección federal y flete para mover el Cultivo, y ha sido incapaz de recuperar los costos incurridos con respecto a tal venta, incluyendo sin limitarse al flete, tectrol y cuotas de registro, XXXXXXX se reserva el derecho de deducir dichos costos y cuotas de futuras transacciones que tenga pendientes con el Agricultor. Con el fin de lograr las mejores ganancias de largo plazo para el Agricultor, XXXXXXX puede contraer costos de comisión de corretaje, descuentos, incentivos por volumen o gastos de promoción y Comercialización. El Agricultor está de acuerdo que tales costos deberán ser considerados Gastos Deducibles.
3.8 Retiro de Producto. En el caso de alguna falta de calidad u otro defecto en el Cultivo producido por el Agricultor para XXXXXXX, XXXXXXX tendrá el derecho de determinar la acción correctiva requerida, incluyendo el retiro de producto de dicho Cultivo. XXXXXXX no tendrá la obligación de pagarle al Agricultor por cualquier Cultivo que esté sujeto a retiro y el Agricultor deberá reembolsarle a XXXXXXX los gastos relacionados de dicho retiro.
4. OPERACIONES DEL NEGOCIO DEL AGRICULTOR.
4.1 Cultivo, Cosecha y Embalaje. El Agricultor, como un negocio aparte y un contratista independiente, y con excepción en lo que se prevenga de alguna otra manera, cultivará o realizará los arreglos para la realización de la plantación, cultivo y cosecha del Cultivo. El Agricultor será responsable de todas las actividades culturales directas necesarias para el crecimiento del Cultivo hacia una condición lista para cosecharse. El Agricultor deberá proveer o causar que se provea toda la tierra, trabajo, materiales y equipo necesario para crecer el Cultivo, consistente con unas buenas prácticas de agricultura en las áreas de la actividad de crecimiento designadas en este Convenio. El Agricultor deberá proveer y pagar por todas las semillas y servicios de control de plagas. El Agricultor conviene sólo embalar y embarcar de las fincas que hayan sido autorizadas por un auditor de XXXXXXX autorizado, y que se mantengan todos las normas de XXXXXXX.
4.1.1 Aprobaciones Requeridas. Al Agricultor se le exigirá disponer de lo siguiente:
i. Certificación de Senasica. ii. Todas las Tierras de Labranza deberán ser aprobadas tras una auditoria realizada por un tercero para Green Giant Fresh o XXXXXXX (la auditoria será pagada por XXXXXXX). iii. Un tercero realizará anualmente una auditoria (la cual será realizada por XXXXXXX ) (y será pagada por cada Agricultor). iv. Un programa de control de calidad mediante el cual se garantice que todo el Producto cumple con los requisitos de cumplimiento de calidad.
4.1.2 Producción. El Agricultor debe cosechar, embalar y transportar su Cultivo a XXXXXXX en el refrigerador especificado por XXXXXXX. El Agricultor debe responsabilizarse de todos los costos asociados con el crecimiento, cosecha y embalaje del Cultivo, y su transportación al refrigerador, incluyendo sin limitarse a cualquier costo asociado de flete desde México hacia los Estados Unidos, y cualquier cuota del cruce de frontera, importación o exportación. El Agricultor debe cosechar y embalar el Cultivo en cumplimiento con el Manual de Control de Calidad, del cual se anexa una copia, y en cumplimiento con las normas de entrega de bienes de PACA. Excepto sí se provee específicamente lo contrario en este documento, el Agricultor debe ser responsable de todos los riesgos asociados con la calidad del Cultivo y cualquier pérdida del Cultivo debido a problemas de arribo al refrigerador, que deberá ser sostenidos por el Agricultor. El Agricultor deberá cultivar y cosechar el Cultivo de acuerdo con los requisitos de cumplimiento de calidad y prácticas prevalecientes en el área, incluyendo sin limitarse a los métodos de fumigación, plantación, cultivación, irrigación y cosecha.
4.1.3 Regulaciones. El Agricultor está de acuerdo que la clasificación y embalaje del Cultivo debe ser de acuerdo con los requisitos de calidad de las autoridades federales, estatales y locales. El Agricultor garantiza que, al momento en que XXXXXXX vende el Cultivo, éste será apto para el consumo humano y que cumplirán con las especificaciones de XXXXXXX. El Agricultor certifica y garantiza que a la fecha de la Entrega a XXXXXXX, el Cultivo no es adulterado ni se falsifica el emblema comercial dentro del significado del Acta Federal de Alimentos, medicinas y cosméticos, y que estará de acuerdo y cumplirán con todos los estatutos, regulaciones, ordenanzas y estándares de los alimentos puros locales, estatales y federales pertenecientes al Cultivo.
4.1.4 Embalaje. Los martes de cada semana, el Agricultor proveerá a XXXXXXX una declaración escrita de la cantidad de la Cosecha que el Agricultor enviará a XXXXXXX la semana siguiente. XXXXXXX, a su exclusiva discreción, designará un vendedor de embalaje que ofrecerá semanalmente al Agricultor suficientes materiales de embalaje para empacar la cantidad de la Cosecha declarada por el Agricultor. Éste concertará arreglos para que se transporte el material de embalaje al campo de cultivo. El Agricultor empacará la cosecha con la etiqueta que, a su exclusiva discreción, XXXXXXX determine. El costo de los materiales de embalaje será especificado por XXXXXXX y será descontado del Producto Bruto de la Venta; además, a discreción exclusiva de XXXXXXX, podrá cambiar durante el plazo de este convenio. El Agricultor recibirá un crédito por los materiales de embalaje que se devuelvan al local del cual fueron retirados siempre que dichos materiales no se encuentren dañados y sean recibidos en buenas condiciones. XXXXXXX anticipa que cobrará $_________ por cartón durante la temporada de cultivo de 20__ - 20__ provisto sin embargo, que dicho cargo puede ser modificado a la discreción razonable de XXXXXXX.
4.1.5 Título. El Agricultor tendrá el título legal y benéfico del Cultivo hasta que se entregue a y sea aceptado por el cliente de XXXXXXX. Así como cada porción del Cultivo se entrega y acepta por el cliente de XXXXXXX, se le confieren los derechos de título al cliente de XXXXXXX.
4.1.6 Riesgo de Pérdida. Cada Parte deberá ser responsable del riesgo de pérdida de su operación de negocio separada y las estructuras y equipo que usen en sus operaciones de negocio a menos que la pérdida sea causada por la negligencia de los empleados o agentes del otro. El Agricultor deberá ser responsable del riesgo total de pérdida del Cultivo durante la siembra, cosecha y entrega del Cultivo al cliente de XXXXXXX.
4.1.7 Aplicación de Pesticidas. El Agricultor deberá ser responsable por el uso y aplicación de todo el pesticida y químicos tóxicos que puedan ser empleados en la producción del Cultivo cubiertos por el Convenio, y no deberán aplicarse pesticidas químicos tóxicos al Cultivo, excepto en acuerdo estricto con todas las leyes aplicables, regulaciones y limitaciones e instrucciones en las etiquetas del producto. El Agricultor conviene mantener registros precisos de todos los pesticidas y materiales tóxicos aplicados al Cultivo, y asegurarse que los registros estén disponibles para la revisión de XXXXXXX en cualquier momento razonable. El Agricultor representa que deberá ejercer todas las diligencias razonables para asegurar que no se ha aplicado previamente ningún pesticida o químico tóxico a la tierra sobre la cual el Cultivo será sembrado, lo cual será una violación a las leyes aplicables, regulaciones y restricciones de etiqueta del Cultivo durante el periodo de cultivo.
4.2 Información del Cultivo. El Agricultor deberá informar a XXXXXXX sobre cualquier factor conocido del Agricultor que pudiera afectar el Cultivo, su calidad y/o su comerciabilidad. Cada semana durante el término de este Convenio, no después del jueves a las 8:00 a.m., el Agricultor deberá proveerle a XXXXXXX de una proyección por escrito de la cantidad de Cultivo disponible para XXXXXXX por tipo, variedad y ubicación para la siguiente semana, y por tres (3) semanas posteriores.
4.3 Laboral. El Agricultor deberá ser el único responsable de la selección, contratación, despido, supervisión, asignación, dirección, establecimiento de sueldos, horarios, condiciones de trabajo, ajuste de protestas de los empleados, agentes y sirvientes del Agricultor. El Agricultor deberá determinar el método, los medios, y la forma de realizar el trabajo del Agricultor, sus empleados y agentes, y del desempeño de este Convenio. Ni XXXXXXX o ningún agente de control de calidad u otros empleados de XXXXXXX, tendrá el derecho de dirigir o controlar a aquellas personas en ningún respeto en lo absoluto, incluyendo sin limitarse a la contratación, despido, disciplina, dirección, supervisión, establecimiento de sueldos, condiciones de trabajo y ajuste de protestas. El Agricultor está de acuerdo a llevar a cabo toda la responsabilidad de seguros y compensación de trabajadores para todas las personas que realizan servicios en la tierra y en conexión con las operaciones que realizará el Agricultor (excepto para empleados de XXXXXXX quienes de vez en cuando estarán en los plantíos en los que se siembre el Cultivo). En sus operaciones bajo este Convenio, el Agricultor deberá cumplir con todos los requerimientos aplicables bajo las Secciones 6, 7 y 12 del Acta de Normativas Equitativas de Trabajo, en sus siglas en inglés “FLSA”, y todas las regulaciones y órdenes del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos emitidos bajo la Sección 14 del FLSA.
4.4 Derecho del Agricultor a Vender el Cultivo Fuera de Este Convenio. Sí XXXXXXX declina la siembra del Cultivo bajo este Convenio debido a las condiciones o calidad del mercado, el Agricultor puede empacar con una etiqueta que no pertenezca a XXXXXXX y comercializar el Cultivo fuera de este Convenio. Tan pronto como XXXXXXX le notifique al Agricultor que XXXXXXX aceptará el Cultivo del Agricultor, el mismo deberá empacar conforme a este Convenio.
4.5 Renuncias. El Agricultor por la ejecución de este Convenio, renuncia a sus derechos con respecto a lo siguiente: (a)Código de Alimentos y Agricultura de California Sección 56272 y el derecho a recibir un reporte escrito de la cantidad de Cultivo vendido, así como el precio de venta antes del cierre de negocios en el día después de la venta; (b) Código de Alimentos y Agricultura Sección 56273 y el derecho de recibir remesas de los fondos de ventas dentro de diez (10) días después de la recepción de los fondos de ventas de XXXXXXX, el Agricultor conviene en vez de, una remisión de los Fondos de Venta Netos que se realizará conforme a lo establecido en este Convenio; (c) Código de Alimentos y Agricultura Sección 56273.1 y el Agricultor convienen que los registros y reportes requeridos bajo este Convenio deberán ser suficiente documentación de soporte para la información requerida por el Código de Alimentos y Agricultura Sección 56273.1(a); (d) Código de Alimentos y Agricultura Sección 56280 y el derecho a requerir inspecciones antes de un ajuste de precio descendiente, y el Agricultor en este documento acuerda realizar el ajuste de precio sí XXXXXXX lo juzga necesario; (e) Código de Alimentos y Agricultura Sección 56280 y el derecho de notificación de la reducción por ajuste de precios dentro de cuarenta y ocho (48) horas después de hacer el ajuste y el Agricultor no solicita que se fije un número de lote en cada contenedor producido por una finca individual, como lo provisto en la subdivisión H de la Sección 56271, del Código de Alimentos y Agricultura.
Por la ejecución de este Convenio, el Agricultor por este medio acusa de recibo las Secciones 56271, 56272, 56273, 56273.1, 56280, 56281, 56282 y 56351.
4.6 Auditorias. El Agricultor por este medio acuerda cualquier auditoria de seguridad de los alimentos requerida por XXXXXXX en la tierra sobre la cual se siembra el Cultivo.
4.7 Sin Licencia. Ningún derecho, propiedad, licencia, permiso o interés de ninguna clase o naturaleza en o para el uso de ninguna marca, razón social, diseño de etiqueta, combinación de color, insignia o dispositivo propiedad de XXXXXXX, incluyendo Green Giant Fresh y XXXXXXX está o se pretende dar o transferir a o ser adquirida por el Agricultor por la ejecución, cumplimiento o por la ausencia de cumplimiento de este Convenio o alguna parte del mismo, excepto lo expresamente provisto en este documento. El Agricultor reconoce y conviene que XXXXXXX tiene el total derecho y título para usar la marca registrada y razón social usada de acuerdo con este Convenio y la conexión con el Cultivo y que el Agricultor no deberá impugnar o denegar la validez del mismo, o el derecho o título de XXXXXXX en o de tal marca(s), y no deberá alentar o asistir a otros, directa o indirectamente, a hacerlo durante el término de este Convenio o en ningún momento en lo posterior.
4.8 Contratistas Independientes. Nada en este Convenio debe prevenirle al Agricultor, a su sólo juicio de negocio, contratarse con cualquier contratista independiente (incluyendo XXXXXXX) para proveer servicios específicos para el Agricultor en sus operaciones de negocios, provisto que el contrato no debe relevar al Agricultor de su responsabilidad bajo este Convenio de cumplir con sus requerimientos de producción.
4.9 Coordinación de Siembra y Cosecha del Cultivo. Con la referencia específica a las consideraciones expresadas en las Secciones 1.5 y 1.6, las Partes convienen las siguientes provisiones de coordinación especiales:
a. Siembra del Cultivo. De vez en cuando antes y durante la realización de cualquier operación de siembra, las Partes se consultarán entre ellas con respecto a las fechas de plantación del Cultivo, tipos de semillas, uso de pesticidas, procedimientos de cultivo, irrigación, fertilización y otros asuntos normativos mayores concernientes a la siembra del Cultivo, dentro de los lineamientos generales establecidos en la Prueba “A”. El Agricultor tendrá la responsabilidad principal para la formulación final y para llevar a cabo estas decisiones de siembra. Sin importar quién toma la decisión de cualquier política de siembra, la decisión debe llevarla a cabo bajo la sola discreción del Agricultor y control bajo los términos de esta Sección 4, a menos que se prevea lo contrario en este Convenio.
b. Cosecha. El Agricultor, a su sola discreción, debe determinar el tiempo y método de cosecha. XXXXXXX, a su sola discreción, puede proveerle al Agricultor con un avance de la cosecha del Cultivo previamente sembrado (“Avance de Cosecha”). Cualquier Avance de Cosecha debe ser usado por el Agricultor sólo para pagar por trabajo y/o servicios utilizados en la cosecha del Cultivo y no para otros propósitos. Cualquier Avance de Cosecha debe ser compensado por deducciones del Fondo de Ventas Bruto en una cantidad a la sola discreción de XXXXXXX.
4.10 Cargos de Siembra y Cosecha del Cultivo. El Agricultor debe pagar con prontitud cuando estén pendientes todos los cargos de la tierra de cultivo el cual esté ocupado para sembrar el Cultivo, incluyendo todos los impuestos, gravámenes, rentas, derechos, juicios o pagos similares que son necesarios que el Agricultor pague para mantener el derecho sin restricciones a ingresar a la tierra de labrado, y sembrar y cosechar el Cultivo; y proveer el Cultivo a XXXXXXX como se provee en este documento.
4.11 Autoridad. El Agricultor garantiza que cuenta con todos los derechos legales necesarios para ingresar a este Convenio con respecto al Cultivo que se sembrará sobre éste. El Agricultor garantiza también que el Cultivo no está comprometido de ninguna forma en algún gravamen o por otro convenio de comercialización que pudiera impedirle a XXXXXXX vender el Cultivo.
5. PESTICIDAS Y HERBICIDAS. El Agricultor garantiza y representa que en la plantación, siembra y cultivación del Cultivo producido bajo este Convenio, el Agricultor usará o causará que se utilicen sólo químicos que estén registrados bajo la Ley Federal de Insecticidas, Funguicidas y Raticidas, y otras leyes y regulaciones locales, estatales y federales relacionadas con pesticidas. El Agricultor garantiza y representa que la aplicación, sí existiera, debe ser de acuerdo con las leyes y regulaciones antes mencionadas.
6. INDEMNIZACIÓN. Cada parte debe indemnizar, defender y mantener a la otra libre y sin daños sobre cualquier responsabilidad civil, cuota, multa, remedio u orden que surja de cualquier alegación, investigación, queja, cargo, denuncia, acción procedente, ya sea civil, criminal o administrativa, concerniente al empleo de individuos realizando las funciones de las Partes bajo este Convenio, incluyendo sin limitarse a, asuntos pertenecientes a las leyes de compensación de los trabajadores, impuestos federales, estatales, laborales, de salud, asistencia social, criminal y seguridad, que puedan aplicarse, ya sea o no para ambas partes disputando que esas leyes no les son aplicables a uno o a ambos. En caso de que una Parte se convierta en parte de un procedimiento legal, tal Parte deberá, sesenta (60) días después de recibir la notificación, notificarle a la otra Parte sobre dicho procedimiento legal y sí es apropiado, que la Parte busque una indemnización en aplicación de lo dispuesto en esta Sección 6. La Parte indemnizadora tendrá el derecho a ser parte de defendida en tales procedimientos. Sí la Parte no indemnizada no cumple con la notificación dentro de sesenta (60) días, exonerará a la Parte indemnizada de sus obligaciones conforme a lo aquí estipulado. La Parte no indemnizada deberá cooperar con la Parte indemnizada en la defensa de cualquier queja al costo de la Parte indemnizada.
6.1 Obligación del Agricultor. Sin limitar lo precedente, el Agricultor conviene específicamente indemnizar y mantener a XXXXXXX, sus agentes, empleados, accionistas, directores, oficiales y/o afiliados, sin daños de, desde y contra cualquier queja, demanda, acciones, causas de acción, obligaciones, daños, deudas, responsabilidades civiles, gastos y pérdidas, incluyendo costos de la corte y cuotas de abogados, que surjan directa o indirectamente fuera de o en conexión con: i) cualquier incumplimiento del Agricultor, sus funcionarios, agentes o empleados de cualquier término o condición de este Convenio, incluyendo sin limitarse a cualquier representación o garantía realizada por el Agricultor; y ii) toda la responsabilidad civil o solicitud de garantía de los productos relacionados con el Cultivo, incluyendo sin limitarse a las quejas que surjan de un Cultivo adulterado o contaminado; iii) cualquier lesión o daño a personas o propiedad que surjan del resultado de la negligencia o falta de conducta del Agricultor, o sus funcionarios, agentes o empleados, por o a nombre de cualquier persona o entidad en conexión con la labranza del Cultivo; iv) cualquier infracción del Agricultor, sus funcionarios, agentes o empleados sobre cualquier instrucción, condición, requerimiento, regla, regulación o ley; v) la falta de pago del Agricultor de cualquier costo o gasto requerido en persecución de este Convenio; vi) cualquier queja laboral o ambiental que surja de las actividades de la finca del Agricultor; y vii) daño, destrucción o similar al Cultivo, así como de cualquier consecuencia de ello sostenida mientras el riesgo de pérdida permanece sobre el Agricultor.
6.2 Seguro. XXXXXXX realizará los esfuerzos razonables para proveerle al Agricultor con la capacidad de comprar un seguro para sus operaciones de cultivo, o le tendrá disponible un agente de seguros para dichos propósitos. Si dicho seguro está disponible como un gasto razonable, el Agricultor deberá comprarlo. Tal seguro debe ser una cobertura general comprehensiva de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $XXXXXXXXXXXXXX combinados con un límite sencillo de cobertura para daños corporales y daños en propiedad. El Agricultor debe entregar a XXXXXXX un certificado que demuestre que obtuvo el seguro mencionado anteriormente cuando se le solicite. Dicho certificado debe incluir una cláusula de notificación de al menos treinta (30) días de anticipación sobre cualquier cambio material o cancelación en la cobertura provista.
7. FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será requerida para realizar o responsabilizarse de la falta de funcionamiento sí la causa del mismo se debe a: huelgas, paralización del trabajo, demandas laborales o dificultades, escasez de mano de obra o incapacidad para procurar el trabajo, insuficiencia de equipo, materiales o suministros, escasez o falta de congeladores o instalaciones de proceso, insuficiencia de autos o camiones, y otras dificultades de transportación, guerra, hostilidades, emergencias nacionales, fuerzas de la naturaleza, los elementos, roturas mecánicas, fallas de energía, o cualquier otra causa más allá del control de la Refrigeración que le impide su funcionamiento.
8. TÉRMINO Y TERMINACIÓN.
8.1 Término. El término de la operación descrita en este Convenio de Cosecha y Comercialización del Cultivo será por tres (3) años (“Término”), provisto sin embargo que, las Partes puedan extender el Término por mutuo acuerdo.
8.2 Terminación. Sin perjuicio de otros derechos que cada Parte pueda tener bajo este Convenio, la ley o regla de equidad aplicable, este Convenio deberá terminarse de inmediato en caso de: (i) en la opción de la parte agraviada, una Parte comete un incumplimiento material de algún término, acuerdo o condición de este Convenio y que tal incumplimiento no sea remediado dentro de treinta (30) días después de que la Parte agraviada haya enviado una notificación por escrito de dicho incumplimiento a la otra Parte, o (ii) una de las partes cese operaciones, se vuelva insolvente dentro del significado de cualquier bancarrota o ley de insolvencia, debiendo de hacer alguna asignación para el beneficio de sus acreedores, o sí algún anexo, ejecución de otro proceso esté gravado contra el Producto bajo este Convenio. Todas las representaciones, garantías y/o autorización realizadas por una Parte en este punto y el derecho de XXXXXXX para retirar el Cultivo, deberán sobrevivir a la Terminación de este Convenio.
9. NO SOLICITUD. El Agricultor conviene que durante el Término de este Convenio y por un periodo de un (1) año después de terminado, no contratará o solicitará contratar a ningún empleado actual de XXXXXXX o a ningún ex empleado de XXXXXXX que estuviera empleado durante el término de este Convenio.
10. PROTECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE XXXXXXX. El Agricultor mantendrán en estricto secreto, y no utilizaran ni revelarán a ninguna persona, empresa o sociedad, sin la autorización por escrito de XXXXXXX, ningún secreto comercial, información confidencial, dato o demás información confidencial pasados, presentes o futuros que se relacionen con los productos, procesos, conocimientos, diseños, fórmulas, labores de desarrollo o experimentales, programas informáticos, bancos de datos, demás obras originales de autoría, lista de clientes, planes comerciales, información financiera o demás temas que se relacionen con cualquier actividad de XXXXXXX o de cualquiera de sus filiales, clientes, consultores y titulares de licencias (solidariamente, “Información Confidencial”). Agricultores se cerciorarán de que sus empleados no compartan ninguna Información Confidencial.
11. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes han tenido, por virtud de su relación con el otro, acceso a información confidencial y privilegiada del otro, la cual no es aún conocida para uno, o conocida para terceros. Toda la información recibida con respecto a cada Parte deberá mantenerse en estricta confidencialidad por la otra Parte; o cada Parte deberá hacer lo necesario para asegurar que sus respectivos agentes y empleados tengan acceso a tal información sólo en una base de “necesidad de conocimiento”, y que están propiamente aconsejados acerca de su confidencialidad. Adicionalmente, ninguna Parte deberá emitir ningún anuncio público concerniente a la transacción(es) contemplada(s) sin la aprobación de la otra Parte. A la petición de una de las Partes, la otra Parte deberá retornar con prontitud todos los documentos o registros relacionados con este Convenio conforme a lo aquí dispuesto, incluyendo todas y cada una de las copias del mismo.
12. VARIOS.
12.1 Enmienda. Este Convenio no se podrá enmendar, modificar ni complementar, sin un acuerdo por escrito firmado por todas las Partes.
12.2 Cesión. Ninguna de las Partes cederá ni transferirá sus derechos y obligaciones estipuladas en el presente documento sin el consentimiento previo por escrito de las demás Partes.
12.3 Honorarios de los abogados. En caso de que alguna de las Partes del presente documento inicie alguna acción o procedimiento para exigir la aplicación de sus derechos conforme al presente convenio, a la Parte vencedora de dicha acción o procedimiento se le pagarán los honorarios de abogados y gastos razonables que contraiga. Estos costos incluyen, sin limitarse a, cuotas de peritos, costos de investigación, costos de pruebas y análisis, gastos de viaje y alojamiento, costos de las actas de declaraciones y juicio, y costos de la corte. Una corte, y no un jurado, establecerá las cuotas y costos de todo aquello que esté incluido en el juicio relativo a tal proceso.
12.4 Efecto de Obligatoriedad. Este Convenio deberá ser obligatorio y deberá entrar en efecto para el beneficio de las Partes y sus sucesores y cesionarios, y cualquier referencia a una Parte será también una referencia a un sucesor o cesionario permitido.
12.5 Leyendas. Los títulos y leyendas contenidas en este Convenio están insertados en éste, sólo como una forma de conveniencia y para referencia, y de ninguna forma para definir, limitar, extender o describir el alcance de este Convenio o el propósito de cualquier provisión del mismo. A menos que se especifique lo contrario, todas las referencias a las Secciones son referencias a Secciones de este Convenio, y todas las referencias a los Anexos son referencias a los Anexos de este Convenio.
12.6 Totalidad del Convenio. Este Convenio y las Pruebas adjuntas constituyen la declaración completa y exclusiva del convenio entre las Partes con respecto al tema aquí dentro y que en ello reemplaza y sustituye todo convenio previo oral o escrito, o declaraciones por y entre las Partes. Ninguna representación, declaración, condición o garantía no contenida en este Convenio, o las Pruebas adjuntas, será comprometedora para las Partes, o tendrá alguna fuerza o efecto en absoluto, sin perjuicio de las provisiones de la sección XXXXXXXXX.
12.7 Ley aplicable. El presente convenio será regido, interpretado y aplicado conforme a las leyes internas del Estado de XXXXXXX sin referencia a las reglas de la ley de la opción de XXXXXXX.
12.8 Contrapartes. Este Convenio puede ser ejecutado simultáneamente en una (1) o más contrapartes, cada una de las cuales deberá ser juzgada como un original, pero todas juntas deben constituir uno y el mismo instrumento.
12.9 Aplicación de Ciertos Derechos. Nada de lo expresado o dado a entender en este Convenio tiene como objetivo conferir ni dar a ninguna persona, empresa o sociedad, aparte de las Partes indicadas en el presente documento y sus sucesores o cesionarios, ningún derecho, reparación, obligación o responsabilidad conforme al presente convenio o debido a él, ni redundará en que a dicha persona, empresa o sociedad se le considere como tercero beneficiario de este convenio.
12.10 Documentos de Prueba. Los documentos de Prueba adjuntos a este documento se incorporan a este convenio y se hacen parte de él tal como si se hubiese dispuesto plenamente en este convenio.
12.11 Honorarios y Gastos. Cada Parte pagará sus propios honorarios, costos y gastos contraídos con relación al presente convenio y las transacciones contempladas en él, tales como, entre otros, honorarios, costos y gastos de sus contadores y abogados.
12.12 Demás documentos y Actos. Las Partes del presente Convenio, realizarán de buena fe todo acto adicional que sea razonablemente necesario y apropiado para consumar y llevar a cabo los términos y condiciones y demás contratos descritos conforme a este convenio. Las Partes acuerdan firmar y entregar todo documento o contrato adicional que se pueda exigir razonablemente para cumplir los propósitos indicados y previstos en este convenio.
12.13 Interpretación. En caso de que alguna de las Partes presente algún reclamo relacionado con algún conflicto, omisión o ambigüedad en este Convenio, no se dará a entender ninguna presunción o cargo de prueba o persuasión en virtud del hecho de que este convenio fue preparado por una de las Partes en particular, o a solicitud de ella o de su abogado. Además, las Partes acuerdan que el Artículo XXX del Código Civil de XXXXXX no se aplica al presente Convenio. ESTA CONVENIO SE SUSCRIBE EN ESPAÑOL E INGLÉS, EN EL ENTENDIDO, SIN EMBARGO, QUE EN CASO DE DUDA O CONTROVERSIA RESPECTO A LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DE ESTA CONVENIO, LA VERSIÓN EN INGLÉS REGIRÁ EN TODOS LOS CASOS.
12.14 Jurisdicción y Competencia Territorial. Las Partes reconocen y entienden que el presente convenio se ha redactado en el Condado de XXXXXXXXX XXXXXX. Toda demanda, arbitraje, mediación o demás procesos de reparación deberán ser presentados y mantenidos en el Condado de XXXXXXXXX XXXXXX.
12.15 Avisos. Todos los avisos u otras comunicaciones provistas en este Convenio deben darse o realizarse a través de correo registrado o certificado (con pago postal prepagado y son solicitud de acuse de recibo), entregado personalmente por un servicio de mensajería reconocido nacionalmente, o por fax (sí se envía por correo una copia del mismo al destinatario por correo certificado o registrado con pago postal prepagado y con solicitud de acuse de recibo).
12.16 Número; Género. Cuando el contexto lo requiera, el número singular debe incluir el plural, y el plural debe incluir el singular; y el género de cualquier pronombre debe incluir los otros géneros.
12.17 Confianza en la Autoridad de la Persona que Firma el Convenio. Sí una Parte no es una persona física, entonces la otra Parte (a) requiere determinar la autoridad del individuo que firma este Convenio para realizar cualquier compromiso o comprometerse a favor de dicha entidad, o determinar cualquier factor o circunstancia sobre la existencia de la autoridad de tal individuo, o (b) ser responsable de la aplicación o distribución de fondos pagados o acreditados a los individuos firmando este Convenio a favor de tal entidad.
12.18 Recursos Acumulativos. Los recursos bajo este Convenio son acumulativos y no deben excluir a ningún otro recurso al cual alguna persona pueda tener derecho legalmente.
12.19 Representaciones y Garantías. Las representaciones y garantías, acuerdos y convenios de las Partes establecidos en este Convenio, deben permanecer en pleno vigor y efecto hasta que se satisfagan debidamente o se ejecuten por la Parte apropiada. Esta Sección no deberá limitar o restringir los recursos de las Partes contra la otra, o ninguna otra persona por fraude, falta de ética deliberada, mala fe o algún otro incumplimiento intencional de cualquier representación, garantía, acuerdo o convenio aquí estipulado. Las representaciones y garantías respectivas de las Partes contenidas aquí, o en cualquier certificado u otro tipo de documento entregado por cualquiera de las Partes, no debe ser considerado como rescindido o de alguna otra forma afectada por cualquier investigación realizada por alguna de las Partes.
12.20 Divisibilidad. La inaplicabilidad, invalidez o ilegalidad de toda disposición del presente Convenio no hará que las demás disposiciones sean inaplicables, inválidas o ilegales. Si se considera que una disposición del Convenio es inválida o inaplicable, el resto del Convenio conservará su plena fuerza y efecto. Sí alguna provisión es inválida o falta de ejecución con respecto a una circunstancia en particular, deberá no obstante, permanecer en completo efecto y ejecución en todas las demás circunstancias. Sí alguna provisión de este Convenio tiene falta de ejecución bajo la ley prevaleciente en la fecha de este, pero es ejecutable bajo la ley prevaleciente en tiempo subsiguiente, entonces esa provisión originalmente con falta de ejecución deberá ser considerada para tener efecto cuando con el tiempo pueda ejecutarse. Como se utiliza en este documento, el término “falta de ejecución” se usa en su más amplio sentido, e incluye los conceptos anular o anulable.
12.21 El tiempo es esencial; cálculo del tiempo. El tiempo es esencial en lo que respecta a cada disposición del presente Convenio. Cuando sea el último día para ejercer algún privilegio o la descarga de algún deber conforme a lo aquí estipulado y que se cumpla en un día sábado, domingo o cualquier fecha en que el Banco XXXXXX en XXXXXXX, XXXXXX esté cerrado, entonces la Parte que tenga ese privilegio o deber puede ejercer el mismo o descargar tal deber en el siguiente día hábil regular.
12.22 Renuncia. Las Partes a la presente, por o según la acción tomada por sus respectivos miembros, socios o funcionarios pueden, en la medida de lo legalmente permitido: (i) extender el tiempo del desarrollo de alguna de las obligaciones u otros actos de la otra Parte; (ii) renunciar a cualquier imprecisión en las representaciones o garantías de la otra Parte contenidas en este Convenio, o en cualquier documento o certificado entregado conforme a lo aquí dispuesto; (iii) renunciar al cumplimiento o desempeño de la otra Parte con cualquiera de los acuerdos, convenios u obligaciones de tal Parte aquí incluida; y (iv) renunciar a la satisfacción de cualquier condición que esté precedida del desempeño de la Parte y la renuncia de sus obligaciones conforme a lo aquí estipulado. Cualquier convenio por parte de una Parte sobre cualquier extensión o renuncia debe ser válido sólo sí se establece en un instrumento por escrito firmado a favor de dicha Parte. La renuncia de una Parte al cumplimiento de algún convenio, acuerdo, obligación, condición, declaración o garantía no será interpretada como renuncia a ningún otro convenio, acuerdo, obligación, condición, declaración o garantía. La renuncia de una Parte al cumplimiento de algún acto no constituirá una renuncia al cumplimiento de ningún otro acto o a un acto idéntico requerido que se habrá de realizar en una ocasión posterior.
EN FE DE LO CUAL, las Partes a han firmado el presente Convenio en la Fecha de Entrada en Vigor.
XXXXXXX AGRICULTOR
XXXXXXX, XXX XXXXXXXXXXXXXXX Empresa de responsabilidad limitada ubicada en XXXXXXX
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