Pensión Compensatoria
Por la Lic. Araceli Borrayo Aguirre 08 de diciembre de 2021
La pensión alimenticia, o el derecho a alimentos, se define como un derecho recíproco, es decir, que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos, por lo que en esta ocasión hablaremos sobre el que existe entre cónyuges y ex cónyuges, sin dejar de lado a los concubinos. Esto lo convierte en un derecho del cónyuge o del concubino, de recibir alimentos tanto durante la relación jurídica como después de terminada la misma.
Ahora bien, el tema que abordaremos el día de hoy es “La Pensión Compensatoria”, por lo que comenzaremos definiendola. En México, la conocemos como un monto económico que se puede solicitar en tu demanda de divorcio siempre que cuentes con una desventaja económica. En pocas palabras se solicita cuando, durante el tiempo que duró la relación, una de las partes se vio imposibilitada para tener una vida económica independiente.
De igual manera, para ejemplificar, podemos decir que, en las circunstancias que normalmente se solicita es, cuando una de las partes se dedica al hogar o crianza de los hijos y debido a ello termina imposibilitado para culminar con sus estudios, así como de crear experiencia en el campo laboral.
De la mano de la necesidad de acreditar las formas necesarias para solicitarla, surgieron ciertos parámetros, los cuales, dan lugar para definir si se tiene derecho a dicha pensión y por cuánto tiempo. Siempre tomando en cuenta los siguientes principios rectores:
a) Que exista un vínculo preexistente
b) Que exista un costo de oportunidad por haber dedicado el tiempo y atención al hogar conyugal
c) Que eso haya creado una disparidad de oportunidades cuantificable en dinero
Para concluir podemos destacar lo interesante que es conocer que, cuando aún existían las causales de divorcio, de esta pensión se hacía cargo el que decidía disolver el vínculo matrimonial o terminar el concubinato. Viéndolo así, como una sanción o castigo. Afortunadamente en la actualidad ya no se usa ese concepto y no es admisible.
(Este fragmento explicativo fue extraído del Curso de Patrimonial Familiar impartido por Lawgic ©)
Por la Lic. Araceli Borrayo Aguirre
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